Validez de Matrimonios en Sedes Diplomáticas y Consulados de Colombia en el Exterior

La Legislación Colombiana no ha facultado a los agentes diplomáticos de Colombia en el exterior para celebrar matrimonios civiles de ciudadanos colombianos. Por lo tanto, no existe norma expresa que los faculte para hacerlo, sin embargo, si se tiene en cuenta que las leyes generales que atribuyen a los consulados de Colombia en el exterior cumplir funciones notariales (Decreto 453 de 1930, Convención de Viena 1963) y el Decreto 2668 de 1998 de la Superintendencia de Notariado y Registro que autoriza la celebración de matrimonio civil ante notario. Se podría entender que esta competencia o facultad se hace extensiva a los consulados de Colombia en el exterior.
Valides de Matrimonios en Sedes Diplomáticas de otros países en Colombia
Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros en Colombia, los matrimonios celebrados en ellos son validos y permitidos, siempre y cuando la legislación de dicho país lo autorice. Sin embargo, no se pueden celebrar matrimonios en estas sedes extranjeras en Colombia, si alguno de los contrayentes es ciudadano colombiano.