¿Es posible adoptar al hijo o hija menor de edad de mi pareja en Colombia? Adopción por Integración
A menudo nos preguntan si es posible adoptar al hijo o hija menor de edad de mi pareja en Colombia. Esto es conocido en Colombia como una adopción por integración familiar. Para entender mejor la situación, esta se presenta cuando usted convive o tiene matrimonio con una persona que es madre o padre de un niño, niña o adolescente, hijo biológico de otra persona. Este menor usted lo ama y cuida como propio, y desea darle la plena protección legal de un hijo.
Para este tipo de situaciones, el Derecho de Familia en Colombia le ofrece una vía legal conocida como la Adopción por Integración. En términos mas prácticos, la adopción del hijo del cónyuge o compañero permanente. Este proceso es la herramienta legal para consolidar su familia, otorgando al menor todos los derechos de un hijo biológico respecto a usted, el adoptante. Dada nuestra experiencia en Adopciones en Colombia, le ofrecemos una guía esencial para entender los pilares de este trámite. Recordando siempre que esta información no debe ser entendida como asesoría legal. Siempre es recomendable consultar los detalles específicos de su situación con un experimentado abogado de familia para recibir asesoría legal especifica para su caso.
¿Qué Implica Legalmente la Adopción por Integración en Colombia?
La adopción es una medida de protección integral. Al finalizar el proceso, el hijo de su pareja:
- Adquiere su apellido, si así lo desean los padres, y todos los derechos de herencia frente a quien adopta.
- El adoptante asume la patria potestad y la obligación alimentaria de forma permanente.
- Lo más importante es que se extinguen los vínculos jurídicos con el otro padre o madre biológico que no tiene la custodia.
Requisitos Esenciales para quienes desean adoptar el hijo o hija de su pareja
Para ser considerado como adoptante en esta modalidad, la ley colombiana exige requisitos precisos, enfocados en la idoneidad del adoptante y la estabilidad del núcleo familiar:
- Estar legalmente casado o ser Compañero Permanente por medio de Unión Marital de Hecho, del padre o madre que tiene la custodia del menor.
- El que desea adoptar debe ser mayor de 25 años.
- Debe existir una diferencia mínima de 15 años entre la persona que desea adoptar y el menor hijo de su pareja.
- La persona que desea adoptar debe poder demostrar idoneidad moral, física, mental y social para asumir la paternidad o maternidad. Esto es evaluado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- El padre o madre biológico, es decir su cónyuge o pareja debe consentir expresamente y por escrito la adopción.
El Consentimiento del Progenitor No Custodio – El Desafío Crítico
Este punto es donde radica la mayor complejidad legal en el proceso de adopción del hijo o hija de su pareja. En esta etapa del proceso es donde la asesoría de un abogado de familia resulta indispensable.
En situaciones donde el menor de edad fue debidamente registrado por ambos padres y aparecen los nombres de estos en el registro civil de nacimiento, existe un paso crucial en el proceso. El progenitor biológico que no convive con el menor debe, en principio, dar su consentimiento para la adopción. Este consentimiento es un acto formal e irrevocable que implica la renuncia total de sus derechos y deberes legales sobre el niño o niña.
¿Qué pasa si el otro padre o madre biológico se opone a la adopción o no aparece para dar su consentimiento?

La ley Colombiana prevé la figura de la prescindencia del consentimiento. Esto significa que, bajo ciertas circunstancias graves, un Juez de Familia puede autorizar la adopción sin la aprobación del progenitor no custodio. Las razones más comunes son:
- Haber perdido la patria potestad por decisión judicial previa.
- Haber incurrido en abandono total de sus deberes como padre o madre por un periodo significativo.
- Ausencia prolongada e injustificada y falta de cumplimiento grave de sus obligaciones como padre o madre.
Es muy importante tener en cuenta lo siguiente: Alegar y probar el abandono es un proceso judicial que requiere un manejo experto de pruebas, tales como testigos, documentos, etc. Si se logra demostrar el abandono, el Juez de Familia puede declarar la prescindencia. No es recomendable abordar esta etapa del proceso sin representación legal especializada de un abogado de familia experto en adopciones.
El Proceso de Adopción del hijo o hija de mi pareja en Colombia
El trámite inicia con una solicitud escrita ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En esta etapa se estudia la idoneidad y capacidad del adoptante y los consentimientos necesarios.
Si todos los requisitos son avalados o si surge una controversia por el consentimiento, el expediente pasa al Juez de Familia. Es el Juez quien, a través de una sentencia, formaliza la adopción. La presentación de la demanda, la sustentación de pruebas y la representación judicial ante el Juez son pasos esenciales que definen el éxito del proceso. Por lo tanto, es altamente recomendable contar con asesoría y representación legal de un abogado experto en este tipo de procesos.
Nuestra firma de abogados de familia está preparado para guiarlo en cada paso. Nos encargamos de evaluar la viabilidad de su caso, gestionar los consentimientos y, si es necesario, representarle judicialmente para probar las causales de abandono y asegurar que su familia obtenga la protección legal que merece.
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